Erika Rodríguez conmina a respetar los tiempos del proceso de elección para la dirigencia nacional


la calidad de aspirantes a la presidencia y secretaría general se adquieren hasta el momento de haberse emitido la convocatoria al proceso interno y obtenido el registro previsto en dicho instrumento

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Mayo 15, 2019 10:07 hrs.
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ERIKA RODRÍGUEZ CONMINA A RESPETAR LOS TIEMPOS DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA LA DIRIGENCIA NACIONAL

Ante los pronunciamientos formulados por militantes del Partido Revolucionario Institucional, sobre su intención de participar en el proceso interno para renovar la dirigencia nacional, Erika Rodríguez Hernández, presidenta el Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo, recordó que la calidad de aspirantes a la presidencia y secretaría general se adquieren hasta el momento de haberse emitido la convocatoria al proceso interno y obtenido el registro previsto en dicho instrumento.
Para regular las actividades tendientes a la difusión de propaganda o actos de proselitismo que se realicen o difundan por cualquier medio, y que impliquen promoción o posicionamiento anticipado de cualquier persona interesada en la obtención de un cargo de dirección nacional, el pasado 22 de abril el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, expidió un Acuerdo por el que se emiten lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en el proceso de elección de la dirigencia nacional para el periodo estatutario 2019-2023.


 ’en nuestra normativa partidista el principio de equidad en la competencia electoral interna encuentra sustento en nuestros documentos básicos’.

’en nuestra normativa partidista el principio de equidad en la competencia electoral interna encuentra sustento en nuestros documentos básicos’.

Rodríguez Hernández enfatizó que en dicho Acuerdo se señala con toda claridad, que está prohibido a quien tenga interés en participar en el proceso interno, realizar, difundir, comprar, adquirir, aprovechar o beneficiarse de cualquier tipo de actividad proselitista, de propaganda o mensaje publicitario contratado, adquirido, pagado, en el que se promocione o promueva una candidatura antes de los plazos que se prevean en la normatividad interna, cualquiera que sea el medio que se utilice para su difusión, a fin de evitar que se influya de forma anticipada e indebida en la militancia.
De ahí que la realización de conductas contrarias a lo previsto en dicho Acuerdo, se presumirán constitutivas de actos anticipados de proselitismo, según sea el caso, y serán causal para el inicio del procedimiento sancionador respectivo, tanto de las Comisiones de Ética como de Justicia Partidaria.

Abundó que el objeto de este Acuerdo es dar equidad en la competencia, porque el principio de equidad o de igualdad de oportunidades en las competencias partidistas, es un principio característico de los sistemas democráticos contemporáneos y elemento que adquiere relevancia especial en el momento de renovación de la actual dirigencia partidista, ya que procura asegurar que quienes concurran a este proceso se sitúen en una línea de salida equiparable y sean tratados con piso parejo y de manera equitativa.
Finalmente subrayó que “en nuestra normativa partidista el principio de equidad en la competencia electoral interna encuentra sustento en nuestros documentos básicos”.

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