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Concejos municipales deben conformarse por ciudadanos, no por políticos.

Concejos municipales deben conformarse por ciudadanos, no por políticos.
Política
Junio 27, 2020 10:53 hrs.
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Julio Gálvez › Líderes Políticos

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Concejos municipales deben conformarse por ciudadanos, no por políticos

Concejos municipales deben conformarse por ciudadanos, no por políticos

Julio Gálvez | Ajedrez ♟

El artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que en caso de falta absoluta del ayuntamiento, el Congreso designará entre los VECINOS al Concejo Municipal, cuyos concejales deberán cumplir con los requisitos de los regidores.

Lo anterior, en virtud de que el INE suspendió las elecciones municipales del 7 de junio en Hidalgo debido a la pandemia Covid-19, por lo que, sí para el 5 de septiembre (fecha en la que concluyen los actuales ayuntamientos) "no existen condiciones sanitarias" y existe falta absoluta de los ayuntamientos, el Congreso del Estado deberá designar a los Concejos Municipales de los 84 municipios de esta entidad federativa.

Lo anterior, debido a que es una facultad constitucional expresa del Congreso local nombrar a los concejales municipales y no de un poder electoral, ya que en concreto nos encontramos ante un caso de excepción, donde a través de un acto legislativo se tendrán que nombrar los concejos, justamente porque el sistema de partidos fracasó gracias a la pandemia.

En este orden de ideas, si el constituyente hubiera querido un militante de partido político para conformar los concejos municipales pues lo diría textualmente la Constitución, como si lo hace en otros supuestos, por lo que, si se interpreta nuestra normativa básica de forma sistemática, podremos apreciar el ánimo del constituyente, el cual fue que se designaran vecinos como concejales con el fin de preservar el espíritu democrático de nuestra norma fundamental y su sistema de contrapesos que le dan estabilidad al sistema.

Lo anterior quiere decir que el Congreso de Hidalgo deberá nombrar ciudadanos con los requisitos de los regidores, que no sean políticos inscritos en partidos, ya que ante este caso de excepción, sólo concejales emanados del pueblo podrán tener legitimidad para actuar en su municipio.

Lo contrario atentaría contra el principio democracia de la Constitución, ya que nuestra normativa básica no se encuentra estructurada para que algunas fuerzas políticas ambiciosas se apoderen de los 84 municipios de Hidalgo en la búsqueda del poder por el poder; pensar de otra forma, sería actuar bajo intereses personales, autoritarios y que no traerán ningún beneficio al pueblo, más que reafirmar la forma como siempre se han hecho las cosas en Hidalgo, actuando con hipocresía, bajo privilegios y en beneficio de unos cuantos.

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