El derecho administrativo disciplinario del enemigo


El Derecho Administrativo Disciplinario, como potestad punitiva del Estado, retoma principios constitucionales del Derecho Penal

El derecho administrativo disciplinario del enemigo
Política
Junio 08, 2020 11:23 hrs.
Política ›
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria › Líderes Políticos

3,465 vistas

𝗘𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝗻𝗲𝗺𝗶𝗴𝗼.
Por Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria

Para argumentar sobre el derecho del enemigo es necesario sentar las bases metodológicas con el fin de no caer en errores conceptuales. Por tal motivo, el funcionalismo normativo del Profesor (𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀 es el que nos dará las bases para la conceptualización del enemigo.

Debemos indicar, que aún y cuando el funcionalismo del Profesor (𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀 está direccionado al ámbito penal, el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼, como potestad punitiva del Estado, retoma principios constitucionales del Derecho Penal; por supuesto, en la medida que su naturaleza permita dicha compatibilidad.

Al respecto los Tribunales Federales indican:

NORMAS DE 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗢𝗥.

En ese sentido es importante mencionar que el Derecho Administrativo Disciplinario en México retoma principios constitucionales en materia penal, los cuales deben ser compatibles en cuanto a su naturaleza, de tal suerte que si en materia penal prevé prisión preventiva, en materia administrativa disciplinaria no es posible aplicar dicho principio, pues va en contra de la naturaleza de dicha rama jurídica.

En este sentido, es importante señalar que el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 en México, de acuerdo a la reforma constitucional del año 2008, tiene dos acepciones, un derecho penal garantista y un derecho penal de excepción (reglas de derecho penal del enemigo en materia de Delincuencia Organizada), de tal suerte que para entender el comportamiento dogmático y procesal del derecho administrativo disciplinario es necesario conocer los elementos fundamentales de estos derechos del orden penal.

Es decir, el elemento base del funcionalismo, a través de su triángulo conceptual, es otorgar seguridad social a las personas y mantener el Estado de Derecho; sin embargo, algunas conductas son tan extremas que pueden poner en peligro la paz social, es el caso de la corrupción; es por eso que el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 𝘆 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 en México retoman principios del enemigo, pues es necesario relativizar derechos humanos para combatir la corrupción.

Es necesario determinar que las reglas del derecho penal del enemigo, que, por supuesto serán retomadas por el Derecho Administrativo Disciplinario, son las siguientes:

➊. Se adelanta el estadio de la punibilidad, esto quiere decir, que se le sanciona por simple sospecha, sin necesidad de la materialización de la conducta ilícita.
➋. Se utilizan técnicas especiales de investigación, tales como testigos protegidos, denunciantes anónimos.
➌. No se requiere la materialización de la conducta.
➍. Las medidas cautelares son de alejamiento; por ejemplo, la medida cautelar de suspensión temporal del servidor público.
➎. Existen beneficios a cambio de información de un testigo protegido.
➏. Existe la reversión de la carga de la prueba mediante presunciones iuris tantum, ello indica que el sujeto tiene que demostrar que no realizó la conducta.
➐. Se persigue en prospectiva, es decir, es un derecho que previene hechos futuros que ilícitamente puede realizar el enemigo. (𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀 𝟮𝟬𝟭𝟯).

Bajo esa perspectiva, en determinados casos, el Servidor Público y/o particular en el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 se convierte en enemigo, pues se le relativizan algunos derechos humanos de corte garantista, tales como el hecho de saber quien le esta imputando la falta administrativa grave (denunciante anónimo) o ser imputado a través de un testigo protegido a cambio de información.

En un 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗗𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿á𝘁𝗶𝗰𝗼, el cual se basa en la observación y aplicación de Derechos Humanos, también es necesario que éstos se supriman en determinados casos de peligrosidad para la estabilidad social.

Cualquier rama del derecho debe tener excepciones, pues el derecho, como lo ha dicho el Profesor 𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀 es orientador con las conductas, y cuando se trata de conductas peligrosas realizadas por sujetos peligrosos con calidad específica de ser Servidores Públicos y/o particulares que tengan relaciones jurídicas con el Estado, el derecho administrativo disciplinario debe ser el instrumento, para declarar la guerra a éstos últimos.

Bajo esa perspectiva, un Estado que no combate al enemigo a través de ordenamientos jurídicos de excepción es un Estado corrupto, pues pone en peligro la seguridad de los demás ciudadanos.

Desde una perspectiva sistémica, el Profesor 𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀 señala que las expectativas sociales son suficientes para detectar a un individuo o grupos de individuos que son ajenos a los intereses sociales; y cuando su comportamiento es contrario al grado de causar daños irreparables se le debe excluir, es decir, al enemigo, dada su peligrosidad social, se le deben aplican medidas de alejamiento.

Cuando las conductas de estos contrarios son agresivas a la sociedad, de tal suerte que desestabilizan o llevan al extremo al sistema social, se les debe considerar peligrosos y su exclusión definitiva de la esfera social se puede llevar a cabo desde la aplicación del derecho del enemigo.

Por tanto, el peligroso social no debe tener las mismas prerrogativas que un ciudadano, incluso que un delincuente común; y así, en el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼, como rama jurídica de combate a la corrupción, a los Servidores Públicos y/o particulares relacionados con faltas administrativas graves, se les deben relativizar los derechos humanos.

Con base en los elementos teóricos del enemigo propuestos por el funcionalismo normativo del Profesor 𝗝𝗮𝗸𝗼𝗯𝘀, es necesario señalar que el 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 del enemigo es aquel que se fundamenta en la aplicación dogmática y procesal de los principios del Derecho Penal de Excepción que se encuentran a nivel constitucional, cuya operatividad relativizan derechos humanos hacia los servidores públicos y/o particulares relacionados con faltas administrativas graves, los cuales se remiten a la denuncia anónima, los beneficios a cambio de información y la protección de testigos.

Dichos principios los encontramos en los artículos 22, 64, Fracción III y último párrafo, 91, 88, 89 y 124, Fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por tal motivo, los actos ilícitos de alto impacto social cometidos por cualquier Servidor Público, sobre todo desde la perspectiva del menoscabo económico hacia la Administración Pública, debe considerarse dentro del 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝗻𝗲𝗺𝗶𝗴𝗼, tanto el tratamiento dogmático, como el procesal.

Dar el tratamiento de enemigo al Servidor Público cuya conducta se encuadre en las descripciones antijurídicas de combate a la corrupción es de vital importancia, pues de su eficiencia social depende la construcción de un Estado Democrático y protector de los Derechos Humanos.


𝗗𝗿𝗮. 𝗟𝗶𝘇𝗯𝗲𝘁𝗵 𝗫𝗼𝗰𝗵𝗶𝘁𝗹 𝗣𝗮𝗱𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗻𝗮𝗯𝗿𝗶𝗮
Analísta Jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Suscríbete

Recibe en tu correo la información más relevante una vez al mes y las noticias más impactantes al momento.

Recibe solo las noticias más impactantes en el momento preciso.


El derecho administrativo disciplinario del enemigo

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.