La necesidad de redeterminar el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción


Análisis del Sistema Nacional Anticorrupción

La necesidad de redeterminar el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
Justicia
Septiembre 21, 2020 10:34 hrs.
Justicia ›
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria › Líderes Políticos

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LA NECESIDAD DE REDETERMINAR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Por: Dra Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria

I. Nota introductoria

El 27 de mayo del 2015 se implementa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho sistema es la referencia y base del Derecho Humano a una Buena Administración, el cual está conformado básicamente de tres elementos:
1. Transparencia,
2. Rendición de Cuentas y
3. Combate a la Corrupción.

Bajo esa perspectiva, una de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción es la coordinación entre autoridades de diversas ramas jurídicas, las cuales son las encargadas de velar por la prevención, detección de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de sancionar hechos ilícitos en estos supuestos.

Es así como autoridades en el ámbito administrativo, penal y fiscal son las operativas para el combate a la corrupción.

En este sentido, existen procedimientos especializados para el ámbito de los hechos de corrupción, tales como el procedimiento administrativo de responsabilidad, proceso penal por delitos cometidos por hechos de corrupción, procedimiento administrativo de bloqueo de cuentas bancarias y, actualmente, la extinción de dominio.



II. El Comité Coordinador en el Sistema Nacional Anticorrupción y la necesidad de incorporar a los Tribunales de Enjuiciamiento en materia penal.

El Sistema Nacional Anticorrupción mexicano, desde el plano constitucional, actualmente cuenta con la coordinación de diversas autoridades para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción; es decir, los ámbitos jurídicos que intervienen en dio sistema básicamente son administrativo y penal. Dichas autoridades son las siguientes:
1. Auditoría Superior de la Federación;
2. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
3. Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno;
4. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
5. El presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal,
7. Un representante del Comité de Participación Ciudadana.

Como se puede observar, las autoridades que conforman el Comité Coordinador son investigadoras y resolutoras, es decir, el Fiscal Anticorrupción, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, únicamente pueden investigar conductas ilícitas, la primera desde el ámbito penal y las dos últimas desde el derecho administrativo disciplinario, además de que éstas pueden resolver fatas administrativas no graves.

Asimismo, el Tribunal de Justicia Administrativa resuelve las faltas administrativas graves, sin incursionar en el entorno de las faltas no graves.



Con lo que respecta al organismo garante, únicamente puede otorgar información a las autoridades investigadoras externas e internas de su dependencia, sin investigar, ni substanciar y resolver, por lo que no tiene ninguna participación en el procedimiento penal y/o administrativo disciplinario para combatir la corrupción.

En el caso del Consejo de la Judicatura, el regimen procesal penal está direccionado a la esfera operativa del Fiscal Anticorrupción, sea estatal o federal la investigación; en el caso del ámbito disciplinario, le corresponde al propio Consejo investigar, substanciar y resolver, tanto las faltas administrativas graves como las no graves.

El comité de participación ciudadana, desde una perspectiva operativa procesal en el combate a la corrupción no ha tenido grandes resultados, pues a pesar de que pueden fungir como denunciante o terceros interesados en el proceso disciplinario, no han tenido gran intervención en los procedimientos.

Es importante señalar que la finalidad del Comité Coordinador es precisamente coordinarse para obtener las mejores prácticas para el combate el combate a la corrupción; sin embargo, y dado el aspecto multidisciplinario con que cuenta el SNA, en dicho Comité faltan autoridades para que la complejidad del mismo se pueda completar; es así como la Unidad de Inteligencia Financiera, los Jueces Especializados en Extinción de Dominio y los Tribunales de Enjuiciamiento en materia penal, deben integrar dicho Comité, lo anterior en virtud de que también existen procesos penales, la UIF realiza investigaciones con respecto a Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita realcionados con hechos de corrupción y la extinción de dominio procede con respecto a los hechos ilícitos que pudieran generarse de investigaciones penales correspondientes a hechos de corrupción.



Sin embargo, en materia penal existe la necesidad de crear Tribunales de Enjuiciamiento especializados en hechos de corrupción; toda vez que el Sistema Nacional Anticorrupción está diseñado para que a través de una conducta se pueda multifactoriar el derecho, es decir, existe un relativismo punitivo en virtud del cual, con una sola conducta cometida por el Servidor Público y/o particular, puedan accionar diversas ramas jurídicas y, por ende, utilizar como dato de prueba cualquiera que haya sido obtenido lícitamente por las autoridades que hagan una investigación en el ámbito de la corrupción; es decir, todas las autoridades, de las diversas ramas jurídicas que conforman esta multidisciplina, pueden utilizar al mismo tiempo dicho dato de prueba para investigar, el cual posteriormente será valorado en los diversos procesos para dictar diferentes resoluciones, ya sea en el ámbito penal, civil, administrativo y disciplinario.

En virtud de lo anterior, en materia penal los tribunales de enjuiciamiento deben estar especializados en el tema anticorrupción; pues en México, dichos juzgados se encargan de enjuiciar todo tipo de delitos; sin embargo, el dato de prueba en el ámbito anticorrupción también es multidisciplinario, pues devienen de actos administrativos en su mayoría (auditorías gubernamentales, contables, forenses, etc.), los cuales es menester que dichos tribunales pudieran determinar la legalidad de los mismos, así como la obtención lícita de dichas probanzas, por lo que también los Juzgados de Control deberían especalizarse en el tema; lo anterior, con el fin de que se evite la violación de los derechos humanos de los justiciables y no caer en impunidad y, por tanto, en la inoperatividad del Sistema Nacional Anticorrupción.

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