Nepotismo y actos simulados en los servidores públicos: las nuevas faltas administrativas que castigan el ingreso a familiares


El 19 de noviembre del 2019 se agregaron las faltas administrativas graves de actos simulados y nepotismo

Nepotismo y actos simulados en los servidores públicos: las nuevas faltas administrativas que castigan el ingreso a familiares
Política
Mayo 25, 2020 11:34 hrs.
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Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria › Líderes Políticos

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NEPOTISMO Y ACTOS SIMULADOS EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS: LAS NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE CASTIGAN EL INGRESO A FAMILIARES

Las presiones políticas que se han venido generando a lo largo de los años en México, orillaron al Congreso a realizar adiciones de reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por tal motivo, las cuales se encuentran en los artículos 60 bis y 63 bis de la citada ley que a la letra indican:
Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

En el caso de la falta administrativa grave correspondiente a la simulación de acto jurídico, se refiere específicamente a aquellos sujetos que tengan calidad de servidores públicos y que utilizando otro carácter obtengan recursos públicos en beneficio propio o para familiares a través de actos que aparentemente son legales y, por ende, lícitos; por supuesto.
Lo anterior implica que a partir del 19 de noviembre del 2019, ningún servidor público puede realizar un contrato que beneficie a un familiar hasta el cuarto grado o a sí mismo, siempre y cuando esté prohíbido por la ley ( por ejemplo en caso de un conflicto de interés u otra hipótesis prohíbida por cualquier norma jurídica).



La falta administrativa grave de nepotismo es mas directa: nungún servidor público podrá realizar cualquier acto de forma directa o indirecta para contratar o que alguién pretenda contratar a algún familiar por consaguineidad o afinidad y/o esposa o concubina; sin embargo, tratándose de relaciones amorosas sin matrimonio o concubinato escapan a la tipicidad de esta falta administrativa.

A simple vista las intenciones del legisador son correctas; sin embargo, debemos realizarnos las siguientes preguntas: ¿Por qué no es posible que un Servidor Público contrate a un familiar que pudiera tener las habilidades y competencias correspondientes para desempeñar un cargo correctamente?, ¿Si una persona tiene la oportunidad de entrar a la Administración Pública, sus familiares están condenados a no poder participar en el mismo ente aún y cuando cuenten con las habilidades pertinentes?
Aunado a lo anterior, el estándar probatorio que requiere la autoridad investigadora es de carácter alto.

Me parece que los resultados de una mala práctica legislativa, como en estos ejemplos, lejos de combatir la corrupción, crean nuevas tecnologías y mecanismos para su evolución.
Sin embargo, los ciudadanos podemos solicitar información a través de transparencia, y por tanto, denunciar. Recordemos que los Tribunales Colegiados de Circuito ya le ha otorgado el carácter de parte procesal en el procedimiento Administrativo Disciplinario.

Para que el Sistema Nacional Anticorrupción tenga facticidad y validez, es de suma importancia que la ciudadanía se empodere mediante denuncias, seguimiento de las mismas y ejercer presión sobre las autoridades administrativas encargadas de la investigación de los Servidores Públicos y particulares corruptos. Recordemos que todos los entes que conforman a la Administración Pública deben constar con sus Unidades Administrativas de Responsabilidad, las cuales trabajarán en materia de responsabilidades administrativas desde los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública. Bajo ese tenor, la ciudadanía cuenta con el Derecho Humano a la Transparencia y acceso a la información pública; este derecho lo encontramos en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley secundaria que la regula es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o las leyes estatales en dicha materia. En ese sentido, es de suma importancia que la ciudadanía conozca que, en cualquier momento, puede solicitar información sobre cualquier Servidor Público o particular (sea persona física o moral) que haya recibido capital público. De esta forma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 1º nos indica que la misma es de orden público y de observancia general en toda la República y es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información; teniendo por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Lo anterior, es la base para promover la rendición de cuentas, mediante la participación ciudadana, de nuestros Servidores Públicos, en cualquier nivel gubernamental en que se encuentren. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 23 de dicha ley todos los sujetos que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad son obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, y además, en cualquier ámbito gubernamental: sea federal, estatal y/o municipal. Como ciudadanos podemos saber cuáles son las obligaciones y datos que debe transparentar un servidor público y particular (del artículo 70 al 83 de dicha ley los encontramos). Con base en lo anterior, los ciudadanos podemos solicitar la información antes descrita ante el propio ente de la administración pública donde labore el servidor público o haya realizado alguna contratación pública el particular, o directamente ante la Secretaría de la Función Pública; el artículo 122 de la ley en comento es muy clara al respecto: “Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”. El procedimiento para hacerlo lo encontramos desde el artículo 121 hasta 140 de la multicitada ley. Cabe señalar que en caso de que la información otorgada a la ciudadanía sea incorrecta o no cubran todos los rubros de la solicitud, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión en términos del artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dra Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria

Analista jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción



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