No sólo nombró Congreso a Ombudsman carnal, también es espurio según la ley


El Congreso de Hidalgo cerró su legislatura faltando nuevamente a la ley al designar a Alejandro Habib como Ombudsman

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No sólo nombró Congreso a Ombudsman carnal, también es espurio según la ley
Derechos Humanos
Agosto 29, 2018 13:36 hrs.
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ARTÍCULO DE OPINIÓN

Al igual que en la designación de Procurador donde el Congreso del Estado faltó la ley durante el proceso establecido, para la designación del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CEDHEH), continuaron las mismas prácticas para colocar la cereza en el pastel de su tristísima legislatura.

Falta al perfil del presidente de la CDHEH

La Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo cuya última reforma fuera publicada el 2 de julio de este año establece en la Fracción III de su Artículo 29 que el presidente debe “contar con experiencia profesional y prestigio en materia de Derechos Humanos, o actividades afines reconocidas, de por lo menos 5 años previos a la designación”.



Sin embargo, la experiencia “rotaria” de Alejandro Habib no avala ni en calidad ni en tiempo La ley.

Falta en los tiempos preestablecidos

Las prisas por continuar con los albazos que blinden al gobernador en turno ante una nueva integración de Congreso propició que se cometiera otra violación en el proceso que podría revertir la decisión tomada por los legisladores, 26 de ellos peleles del Sistema.

La Convocatoria fue expedida el 30 de julio del presente año en tanto que la designación se consumó antes de un mes de haberse publicado la misma.



Lo anterior no tendría mayor inconveniente a no ser que la misma ley que esa misma legislatura modificó días antes, establece en su artículo 31 que la convocatoria debe ser publicada dos meses antes de que termine el cargo del presidente en funciones y que tendrá una vigencia de 21 días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, esto es, prácticamente un mes para el cierre de la recepción de propuestas y los días restantes, sin llegar a 30, para el análisis y designación del nuevo presidente.



Así pues, existen elementos, al igual que en el caso del Procurador, para recular en el proceso.

Las faltas constitucionales y reglamentarias cometidas por el Congreso para la designación de Procurador

Llama la atención, que incluso promovido como visitador, el ombudsman nombrado ni siquiera cubriría dichos requisitos.

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