Protección a la maternidad derecho fundamental


Las mujeres en periodo de gestación o lactancia, no deben realizar labores peligrosas o insalubres

Protección a la maternidad derecho fundamental
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Mayo 10, 2023 17:50 hrs.
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Redacción Líderes Políticos › Líderes Políticos

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Mineral de la Reforma, Hgo., 10 de mayo de 2023.

Protección a la maternidad derecho fundamental

• Las mujeres en periodo de gestación o lactancia, no deben realizar labores peligrosas o insalubres

Una de las encomiendas del gobernador Julio Menchaca Salazar, es vigilar el cumplimiento de los derechos laborales con la finalidad de lograr el desarrollo profesional y personal de las y los trabajadores, para obtener un óptimo desempeño en sus actividades, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, Oscar Javier González Hernández.

Resaltó que de acuerdo a cifras del INEGI, en el cuarto trimestre de 2022, Hidalgo registró una Población Económicamente Activa (PEA) de 473 mil 786 mujeres que son mamás; de las cuales 170 mil 772 son jefas de familia.

En ese sentido, el encargado de la política laboral en la entidad destacó que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece derechos específicos para las mujeres entre los que destaca la protección de la maternidad.

Indicó que la LFT indica que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, no podrán realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Subrayó que aquellas mujeres que se encuentren en periodo de gestación tienen derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas antes y después del parto.

En caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o requieran atención médica especial, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, esto con la debida presentación del certificado médico correspondiente, refirió.

Para el caso de la adopción, las mamás trabajadoras podrán exigir al patrón un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que se reúnan con el menor.

Durante el periodo de lactancia, las mamás tienen derecho a contar con dos reposos extraordinarios de 30 minutos cada uno, que pueden ser al inicio o al final de la jornada, por día, y en un término máximo de seis meses.

González Hernández recomendó que los centros de trabajo cuenten con instalaciones adecuadas para que las mamás puedan alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá la jornada de trabajo.

Una de las prestaciones que estipula la Ley es en relación a que las mujeres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen derecho al acceso de guarderías, finalizó.

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